Las personas asociadas tendrán derecho a la prestación de jubilación cuando accedan efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o similares.
Si la jubilación efectiva se produjese con posterioridad a los 65 años, el importe de la prestación por jubilación se incrementará en un 4% anual, con un máximo del 20%
En caso de que el acceso a la jubilación se produzca con anterioridad a los 65 años, la prestación por jubilación se verá reducida un 8% por cada año que le falte a la persona asociada para cumplir la edad de 65 años.
La prestación por jubilación tendrá carácter dinerario y se podrá percibir en forma de capital o de renta (que a su vez podrá ser vitalicia, vitalicia reversible o temporal) o bien de manera mixta, mediante una combinación de capital y renta temporal.
Las personas asociadas tendrán derecho a la prestación de jubilación cuando accedan efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o similares.
En forma de capital: percibiendo en un único pago el importe de los derechos económicos de los que éste fuera titular al día de la solicitud del pago de la prestación.
Renta vitalicia: percibiendo pensión mensual vitalicia, lo que permite continuar beneficiándote de los rendimientos del Montepío.
Una vez que te hayas jubilado por la Seguridad Social, puedes comenzar a cobrar la prestación cuando tú lo desees. Eso sí, es totalmente imprescindible que tu solicitud ya haya sido tramitada.
Para ellos debes rellenar la “Solicitud de Prestación”, adjuntando toda la documentación que se indica en la misma.
Una vez que ya tengas todo preparado, envía la documentación por correo ordinario o correo electrónico (contacto@montepioigualatorio.com); o también puedes hacerlo en persona en la oficina del Montepío.
Si tuvieras cualquier duda a la hora de hacer la solicitud, contacta con nosotros y te ayudaremos.
Si la persona asociada fallece, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir una prestación. Si en el momento del fallecimiento no estaba percibiendo la prestación por jubilación, la cuantía de la prestación por fallecimiento será la que fije para cada ejercicio la Asamblea General. En caso contrario, el importe de esta prestación se verá reducido por las cantidades ya cobradas en concepto de jubilación.
Los beneficiarios son los establecidos por el socio a través del documento “Designación de Beneficiarios”.
Desde el Montepío recomendamos a todos nuestros socios que tengan rellenado dicho documento dado que facilita y agiliza el pago de la prestación.
En ausencia de documento, se seguirá el siguiente orden de prelación:
Cónyuge o pareja de hecho registrada.
Hijos/as.
Hermanos/as.
Herederos legales.
Los beneficiarios de la prestación por el fallecimiento de la persona asociada del Montepío pueden solicitar la prestación cuando lo deseen. Eso sí, sólo se inicia el cobro una vez haya sido tramitada la solicitud de la prestación. Mientras tanto seguiremos gestionando los ahorros.
La indemnización por fallecimiento se devenga, en un único pago, por el importe del “Módulo indemnizatorio” en función del importe fijado anualmente por la Asamblea Anual Ordinaria tanto para fallecimiento por muerte natural como por accidente.
En el caso de que en el momento del fallecimiento la persona asociada estuviera percibiendo la prestación de jubilación en su modalidad de renta vitalicia, el importe será la cantidad que resulte de deducir del “módulo indemnizatorio” las cantidades percibidas por dicho concepto, con un mínimo fijado anualmente por la Junta de Gobierno.
Para ellos debes rellenar la “Solicitud de Prestación”, adjuntando toda la documentación que se indica en la misma.
Una vez que ya tengas todo preparado, envía la documentación por correo ordinario o correo electrónico (contacto@montepioigualatorio.com); o también puedes hacerlo en persona en la oficina del Montepío.
Si tuvieras cualquier duda a la hora de hacer la solicitud, contacta con nosotros y te ayudaremos.
La prestación de invalidez da derecho a una pensión mensual desde que se reconozca la invalidez y hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria, en caso de incapacidad permanente por cualquier causa en el grado de absoluta o gran invalidez, declarada y reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social (o los de las correspondientes entidades sustitutorias) que le inhabilite con carácter irreversible para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral.
A la incapacidad permanente por cualquier causa en el grado de absoluta o gran invalidez, declarada y reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social (o los de las correspondientes entidades sustitutorias) que le inhabilite con carácter irreversible para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral.
Una vez sea declarada la incapacidad por parte de la Seguridad Social o sentencia firme, puedes solicitar la prestación cuando lo desees. Solo se empieza a cobrar una vez haya sido tramitada la solicitud de la prestación. Mientras tanto podrás seguir beneficiándote de las ventajas de nuestra gestión y tus ahorros continuarán creciendo.
La prestación de invalidez da derecho a una pensión mensual desde que se reconozca la invalidez y hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria. El importe de esta pensión está determinado por la Asamblea cada año.
Para ellos debes rellenar la “Solicitud de Prestación”, adjuntando toda la documentación que se indica en la misma.
Una vez que ya tengas todo preparado, envía la documentación por correo ordinario o correo electrónico (contacto@montepioigualatorio.com); o también puedes hacerlo en persona en la oficina del Montepío.
Si tuvieras cualquier duda a la hora de hacer la solicitud, contacta con nosotros y te ayudaremos.
Se trata de una prestación en forma de renta destinada a hijos de la persona asociada que queden huérfanos y sean menores de 23 años. Asimismo, se reconoce a aquellos hijos que al tiempo de la orfandad se encontraran en situación de discapacidad física o intelectual, que recibirán dicha prestación de forma vitalicia. La prestación de orfandad es opcional, debiendo quienes la elijan abonar una cantidad adicional por este concepto tanto en la aportación inicial, como en las aportaciones periódicas.
Los beneficiarios de esta prestación son los hijos de la persona asociada que queden huérfanos y sean menores de 23 años. Asimismo, se reconoce también como beneficiaros a aquellos hijos que al tiempo de la orfandad se encontraban en situación de discapacidad física o intelectual, quienes recibirán dicha prestación de forma vitalicia.
Los beneficiarios de la prestación de orfandad por el fallecimiento de la persona asociada del Montepío pueden solicitar la prestación cuando lo deseen. Eso sí, sólo se inicia el cobro una vez haya sido tramitada la solicitud de la prestación. Mientras tanto seguiremos gestionando los ahorros.
La prestación de orfandad da derecho a una pensión mensual hasta que el beneficiario cumpla los 23 años. En el caso de que el beneficiario se encontrara en el momento de la orfandad en situación de discapacidad física o intelectual, esta prestación tendrá el carácter vitalicio.
El importe de esta pensión está determinado por la Asamblea cada anualidad.
Para ellos debes rellenar la “Solicitud de Prestación”, adjuntando toda la documentación que se indica en la misma.
Una vez que ya tengas todo preparado, envía la documentación por correo ordinario o correo electrónico (contacto@montepioigualatorio.com); o también puedes hacerlo en persona en la oficina del Montepío.
Si tuvieras cualquier duda a la hora de hacer la solicitud, contacta con nosotros y te ayudaremos.
Prevista solo para profesionales médicos. Se entenderá por incapacidad temporal todo estado patológico que, como consecuencia de enfermedad o accidente, impida la actividad profesional o laboral por más de quince días, transcurridos los cuales la persona asociada tendrá derecho a percibir una prestación diaria, hasta un límite de 12 meses. La cuantía de las prestaciones es fijada anualmente por la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con las posibilidades económicas y actuariales de la entidad y a propuesta de la Junta de Gobierno.
Los profesionales médicos que estén incapacitados temporalmente debido a todo estado patológico que, como consecuencia de enfermedad o accidente, les impida la actividad profesional por más de quince días.
Además, para causar el derecho a las prestaciones, la persona asociada deberá estar en alta y al corriente del pago de las cuotas.
Los beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal pueden solicitar la prestación cuando lo deseen. Eso sí, sólo se inicia el cobro una vez haya sido tramitada la solicitud de la prestación. Mientras tanto seguiremos gestionando los ahorros.
La incapacidad temporal otorga el derecho a percibir una prestación diaria hasta un límite de 12 meses. El importe de esta prestación está determinado por la Asamblea.
Para ellos debes rellenar la “Solicitud de Prestación”, adjuntando toda la documentación que se indica en la misma.
Una vez que ya tengas todo preparado, envía la documentación por correo ordinario o correo electrónico (contacto@montepioigualatorio.com); o también puedes hacerlo en persona en la oficina del Montepío.
Si tuvieras cualquier duda a la hora de hacer la solicitud, contacta con nosotros y te ayudaremos.