![](https://www.montepioigualatorio.com/wp-content/uploads/2021/04/montepie163.png)
Un futuro tranquilo
El Montepío del Igualatorio
![](https://www.montepioigualatorio.com/wp-content/uploads/2021/04/montepio.jpg)
El Montepío del Igualatorio es una Entidad de Previsión Social Voluntaria (EPSV) de empleo, constituida el 23 de junio de 1951, por iniciativa de la Asociación del Igualatorio Médico Quirúrgico y de Especialidades, como socio promotor – fundador.
La Entidad, de duración indefinida y sin ánimo de lucro, limita su actividad al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y tiene por objeto el fomento de la previsión social de sus asociados y, en particular, la protección de las circunstancias y riesgos que se describen en sus Estatutos. Su domicilio social y fiscal radica en Bilbao, en la Gran Vía Diego López de Haro, 38 – 3º puerta 1F.
Como el resto de las EPSV, se rige por la Ley del Parlamento Vasco 5/2012, de 23 de febrero, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, y por las demás disposiciones que en cada momento le sean de aplicación. Adicionalmente, cada EPSV dispone de unos Estatutos y un Reglamento aprobados por la Asamblea General y el Gobierno Vasco, donde se detalla su marco de actuación.
Son integrantes de la EPSV del Montepío
- Socio promotor: la Asociación Médico Quirúrgica y de Especialidades (la Asociación), fundadora de la EPSV.
- Socios protectores: participan en el desarrollo y mantenimiento de la entidad a través de su actividad y aportaciones.
- La Asociación Médico Quirúrgica y de Especialidades.
- Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A. de Seguros y Reaseguros (IMQ).
- Auxiliar de Servicios Médicos, S.A.
- Igualatorio de Bilbao Agencia de Seguros, S.A.
- Grupo Igualmequisa, S.A
- Sociedad Inmobiliaria Igualatorio Médico Quirúrgico, S.A.
- Asociados:
- Activos: tienen derecho a una prestación para ellos o en caso de fallecimiento sus beneficiarios recibirán un capital y se encuentran realizando aportaciones a la entidad.
- Pasivos: pasan a ser titulares de la prestación por haberse producido la contingencia cubierta (jubilación, fallecimiento, enfermedad, etc.).
- En suspenso: se encuentran en una situación en la que no realizan aportaciones ni reciben prestaciones. Comenzarán a percibirlas una vez se cumpla alguna de las contingencias cubiertas