FAQs
Sobre la Entidad
El Montepío del Igualatorio cubre prestaciones de Jubilación, fallecimiento, invalidez, orfandad e incapacidad temporal.
Los órganos de gobierno del Montepío son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
La Asamblea General es el órgano soberano de la entidad, con poder decisorio sobre todos los asuntos de la misma sin más límites que el respeto debido a los derechos individuales de los Socios Protectores, las personas asociadas y beneficiarios y a los acuerdos adoptados por los demás órganos dentro de sus respectivas competencias.
La Junta de Gobierno administra, rige y representa a la entidad en todos los asuntos concernientes a su objeto y actividad, sin más limitaciones que las reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Asamblea General.
Como el resto de las EPSV, se rige por la Ley del Parlamento Vasco 5/2012, de 23 de febrero, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, y por las demás disposiciones que en cada momento le sean de aplicación. Adicionalmente, cada EPSV dispone de unos Estatutos y un Reglamento aprobados por la Asamblea General y el Gobierno Vasco, donde se detalla su marco de actuación.
Solo pueden ser asociados del Montepío los médicos miembros de la Asociación Médico-Quirúrgica y de Especialidades y los empleados de los demás socios protectores.
Dependerá de la edad del asociado. Ver importes por edad aquí
Sí, los asociados al Montepío deben abonar una cuota mensual, atendiendo al Plan suscrito:
- Cuota mensual Profesionales: 215 €/mes
- Cuota de orfandad Profesionales: 5 €/mes por hijo
- Cuota mensual Empleados: 206,32 €/mes
- Cuota de orfandad Empleados: 5 €/mes por hijo
Sí, mediante escrito formal por el futuro asociado al Montepío del Igualatorio para que gestione la solicitud.
Los asociados tendrán derecho a la prestación de jubilación cuando accedan efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o similares.
La prestación por jubilación se podrá percibir en forma de capital o de renta.
Una vez que te hayas jubilado, puedes comenzar a cobrar la prestación cuando el asociado lo desee.
Los beneficiarios son los establecidos por el socio a través del documento “Designación de Beneficiarios”.
Los beneficiarios de la prestación por el fallecimiento del asociado del Montepío pueden solicitar la prestación cuando lo deseen. Mientras no se solicite, el Montepío seguirá gestionando los ahorros.
Una vez haya sido tramitada la solicitud de prestación.
La indemnización por fallecimiento se devenga, en un único pago, por el importe del “Módulo indemnizatorio” en función del importe fijado anualmente por la Asamblea Anual Ordinaria tanto para fallecimiento por muerte natural como por accidente.
A la incapacidad permanente por cualquier causa en el grado de absoluta o gran invalidez, declarada y reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social (o los de las correspondientes entidades sustitutorias) que le inhabilite con carácter irreversible para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral.
Una vez sea declarada la incapacidad por parte de la Seguridad Social o sentencia firme, puedes solicitar la prestación cuando lo desees.
La prestación de invalidez da derecho a una pensión mensual desde que se reconozca la invalidez y hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria.
Los hijos de la persona asociada que queden huérfanos y sean menores de 23 años. Se reconoce también como beneficiaros a aquellos hijos que al tiempo de la orfandad se encontraban en situación de discapacidad física o intelectual, quienes recibirán dicha prestación de forma vitalicia.
Los beneficiarios de la prestación de orfandad por el fallecimiento del asociado del Montepío pueden solicitar la prestación cuando lo deseen.
La prestación de orfandad da derecho a una pensión mensual hasta que el beneficiario cumpla los 23 años. En el caso de que el beneficiario se encontrase en el momento de la orfandad en situación de discapacidad física o intelectual, esta prestación tendrá el carácter vitalicio.
Los profesionales médicos profesionales que estén incapacitados temporalmente debido a todo estado patológico que, como consecuencia de enfermedad o accidente, les impida la actividad profesional por más de quince días.
Los beneficiarios de la prestación de incapacidad temporal pueden solicitar la prestación cuando lo deseen.
La incapacidad temporal otorga el derecho a percibir una prestación diaria hasta un límite de 12 meses.
Rellenando la “Solicitud de Prestación”, adjuntando toda la documentación que se indica en la misma.
Fiscalidad
Las prestaciones tributan en tu declaración de la Renta como rendimiento del trabajo. Los efectos fiscales varían en función de la modalidad de cobro y del tipo de prestación.
Si, están sujetas a retención según las tablas aprobadas anualmente por las Diputaciones Forales, tomando en todos los casos la retención correspondiente para personas sin hijo a cargo.
Normalmente no. Las Haciendas ya disponen de toda la información relativa a las aportaciones que hagas o prestaciones que recibas del Montepío.