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¿Cómo tributa el cobro de una prestación del Montepío?

Al igual que las pensiones públicas, las prestaciones que cobres del Montepío tributan en tu declaración de la Renta como rendimiento del trabajo. Los efectos fiscales varían en función de la modalidad de cobro y del tipo de prestación.

¿Las prestaciones del Montepío están sujetas a retención?

Las prestaciones que cobres del Montepío están sujetas a retención según las tablas aprobadas anualmente por las Diputaciones Forales.

¿Tengo que presentar algún documento a hacienda?

Normalmente no. Las Haciendas ya disponen de toda la información relativa a las prestaciones que cobres del Montepío. No obstante, te enviaremos anualmente un extracto fiscal con la prestación abonada durante el ejercicio para que, en caso de ser necesario, puedas presentarlo en tu declaración de la Renta. Este extracto incluirá la prestación abonada, la bonificación y la retención efectuada. También puedes acceder a dicho documento a través de tu “área privada”.

MONTEPIO DEL IGUALATORIO EPSV DE EMPLEO no asume ninguna obligación ni presta asesoramiento fiscal y/o legal a los asociados y/o personas beneficiarias en la realización de aportaciones ni en la tramitación del cobro de las prestaciones. En consecuencia, la Entidad no será responsable de la tributación aplicable a cada prestación o aportación atendiendo a la normativa vigente, ni del impacto fiscal negativo que una posterior revisión por parte de las administraciones tributarias pudiera tener sobre la persona que cobre la prestación o se deduzca la aportación en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se recomienda a todos los socios y personas beneficiarias que se asesoren adecuadamente en materia fiscal consultando con su administración tributaria y/o asesoría fiscal.

Gran Vía Diego López de Haro, 38 – 3º puerta 1F 48009 Bilbao Bizkaia.

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